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ABSOLUCIÓN EN DELITO DE ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL

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Conseguimos que se hiciera Justicia.

En esta entrada subimos otra resolución, a modo de ejemplo, de casos que llevamos eficazmente desde hace años en nuestro despacho profesional, ejerciendo la defensa letrada de los acusados o investigados (antes “imputados”), concretamente por delitos de estafa y falsedad.

Nuestro cliente era gerente de un importante concesionario de vehículos que se vio involucrado en la comisión de una pluralidad de estafas perpetradas a entidades bancarias y particulares.

Tras más de 8 años de instrucción y una petición de pena de prisión inicial de más de 5 años por parte de diversas acusaciones particulares, conseguimos una sentencia absolutoria para el cliente.

Ahora bien, el camino no fue sencillo. En principio, no se había articulado acusación por el Ministerio Fiscal, ni se había mantenido por la verdadera Acusación Particular antes del Auto de Apertura del Juicio Oral, razón por la cual, procedía la aplicación analógica del art. 782.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice “Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez”.

Como no existió una verdadera calificación provisional acusatoria contra nuestro cliente antes del Auto de Apertura del Juicio Oral, no procedía la personación ex post de la entidad bancaria perjudicada como Acusación Particular en los hechos en los que se vio involucrado nuestro cliente, al menos, frente a éste, o de lo contrario, se vulneraba el principio acusatorio que, como bien es sabido, forma parte de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Carta Magna (entre otras STC 53/1989 de 22 de febrero).

Conocíamos la doctrina de Nuestro Alto Tribunal acerca de la posibilidad de personación de la Acusación Particular, incluso, al momento del juicio, como nos ilustraba, entre otras Sentencias, la nº 385/2015, Sala 2ª de lo Penal de 25 de junio del 2015.

Finalmente fue retirada la acusación, y en Sentencia se declaró la libre absolución de nuestro defendido.

No dudes en contactar con el despacho y contratar nuestros servicios jurídicos porque lo importante es SENTIRSE TRANQUILO.

SENTENCIA ABSOLUCION ESTAFA Y FALSEDAD