ESTIMACIÓN DE NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL
Este fue un caso complejo en el que nos encomendaron formular el recurso de apelación frente a una sentencia que condenaba a pena de prisión por un delito continuado de estafa y conseguimos la absolución por ese delito, y el cliente, finalmente, evitó entrar en prisión.
El asunto era difícil porque teníamos enfrente al ministerio fiscal y a tres acusaciones particulares, y además era imprescindible desmontar el argumento condenatorio del juzgado de lo penal y estructurar bien la fundamentación acerca de la ausencia de dolo en la conducta del sujeto activo, y por ende, que no era posible la condena por estafa.
Como viene manteniendo de forma reiterada y pacífica la jurisprudencia, respecto del momento en el que debe aparecer el engaño en la dinámica defraudatoria del agente, la maquinación o el artificio engañoso sobre la víctima tiene que anteceder o ser concurrente, no valorándose penalmente el «dolo subsequens«, esto es, el sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate, siendo ello así porque es la insidia o maquinación desplegada por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo la que determina en la víctima el error, el cual, a su vez, genera el acto de disposición patrimonial.
Por eso debe subrayarse la necesidad de la relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio producido, ofreciéndose éste como resultado de aquél.
Nuestro motivo del recurso se centraba en la ausencia de intencionalidad al momento de perfeccionarse los contratos de prestación de servicios. Y nos dieron la razón.
Nos alegramos como profesionales por la estimación del recurso y obviamente, también en lo personal habida cuenta que nuestro cliente tuvo la espada de Damocles durante muchos años y la desazón de poder entrar en prisión.
Se hizo Justicia.
Si tienes una situación parecida, no dudes en contactar con el despacho y contratar nuestros servicios jurídicos porque lo importante es SENTIRSE TRANQUILO.