Recientemente hemos conseguido de nuevo otra sentencia más que satisfactoria para los intereses de nuestra cliente, porque el Juzgado de lo penal 8 de Sevilla ha condenado al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227 del vigente Código Penal.
En este asunto ejercíamos la Acusación Particular y a pesar de las dificultades económicas que pudo demostrar el acusado durante la celebración del juicio, finalmente pudimos acreditar que, en realidad, tuvo intención –dolo- de no pagar las obligaciones económicas que derivaron del procedimiento de divorcio, que suele ser el escollo que tienen las acusaciones para obtener una condena en vía penal.
Cuando el incumplimiento del obligado al pago de la manutención es muy reiterado en el tiempo, no ha instado la modificación de medidas para la rebajar de la cuantía de la pensión ante el Juzgado de familia; se pueden demostrar otras circunstancias como la tenencia de bienes, ya sea vehículos (con seguros e ITV vigentes) o inmuebles; nulo interés en búsqueda activa de empleo etc….son condicionantes muy propicios para una condena en vía penal.
Si tienes una situación parecida, no dudes en contactar con el despacho y contratar nuestros servicios jurídicos porque lo importante es SENTIRSE TRANQUILO.
Juzgado de lo Penal nº8 de Sevilla