Estamos aún confinados, y todavía es difícil prever las consecuencias del estado de alarma y la parálisis económica en la que estamos inmersos, especialmente en las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores.
Según los expertos, cuando la situación amaine y deje de estar en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con ellos, los miles de ERTES por causa de fuerza mayor, nos enfrentaremos a una posterior oleada de despidos y deudas salariales que deberán dirimirse en los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
Trabajador, recuerda la importancia del asesoramiento jurídico preciso y certero (cómo afrontar la situación de despido inminente, que estrategia adoptar, cómo actuar con la notificación de la Carta de Despido, como evitar posibles situaciones de abuso de derecho o de facto, la importancia del breve plazo que otorga la ley para impugnar el despido, los salarios pendientes de pago tras la reincorporación al puesto de trabajo, ¿sabes la diferencia entre despido nulo o improcedente?, etc….)